Lunes 06 de Mayo de 2024

Invalida la SCJN reforma al Código Familiar de SLP

Por Rubén pacheco Huasteca Hoy Por no consultar a personas con discapacidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 91 de una reforma al Código Familiar para el Estado, tras resolver la acción de inconstitucionalidad 166/2022, promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH). El 25 de febrero del 2022, la iniciativa fue […]

Por Rubén pacheco

Huasteca Hoy

Por no consultar a personas con discapacidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 91 de una reforma al Código Familiar para el Estado, tras resolver la acción de inconstitucionalidad 166/2022, promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH).

El 25 de febrero del 2022, la iniciativa fue presentada por Lidia Nallely Vargas Hernández, diputada de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).

La SCJN precisó que durante el procedimiento legislativo, no se llevó a cabo consulta a personas con discapacidad en forma previa a su emisión, lo cual resulta contrario al artículo 4.3. de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Advirtió que pese a que la porción normativa “personas incapaces” formalmente no fue objeto de discusión y votación, lo cierto es que el Congreso del Estado, al advertir que con aprobación, se introduciría la distinción expresa ya referida, se encontraba obligado a consultar a las personas con discapacidad sobre ese aspecto.

Precisó que, en caso de que considere necesario legislar al respecto,el Congreso del Estado deberá atender los principios establecidos en materia de consulta a personas con discapacidad, es decir, deberá contemplar que la consulta sea previa, pública, abierta y regular, entre otros aspectos.

“Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que las porciones normativas impugnadas del artículo 91 del Código Familiar para el Estado (…) sí debieron ser consultadas por dos razones: primero, porque se incluyó una medida dirigida a garantizar un derecho en favor de las personas con discapacidad y, por otro lado, porque introdujo una distinción entre “personas incapaces” y “personas con discapacidad”, remató.

 

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