Viernes 03 de Mayo de 2024

Desecha Tribunal recurso del PRI en materia indígena

Rubén Pacheco [email protected]   La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desestimó este jueves la impugnación de la dirigencia estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra de un acuerdo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac). El PRI impugnó ante el Tribunal Electoral del Estado […]

Rubén Pacheco

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La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desestimó este jueves la impugnación de la dirigencia estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra de un acuerdo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac).

El PRI impugnó ante el Tribunal Electoral del Estado (TEE) los lineamientos del Ceepac para identificar los municipios y los distritos con mayoría de población indígena en el estado, para la postulación de candidaturas de personas indígenas, así como los criterios para la verificación de la autoadscripción calificada para el proceso electoral 2024, sin embargo, el recurso fue desechado.

Así, Alberto Rojo Zabaleta, representante del PRI, presentó un juicio de revisión constitucional electoral, cuya inconformidad quedó radicada en el expediente SM-JRC-50/2023.

En sesión plenaria, la Regional Monterrey resolvió confirmar el acuerdo del órgano jurisdiccional local, al determinar que no se presentó dentro del plazo de cuatro días contados a partir del día siguiente en que tuvo conocimiento del acto impugnado, conforme a la Ley Electoral del Estado.

Precisó que el Revolucionario Institucional manifestó expresamente que conoció los lineamientos que reclamó el 3 de noviembre y no hasta el momento en que se le notificaron, por lo que, al presentar el recurso local hasta el 10 de noviembre, lo hizo fuera del plazo legal.

Explicó que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para definir el plazo para presentar un medio de impugnación, basta tomar en cuenta la fecha en que la parte actora tuvo conocimiento del acto impugnado, con independencia de que esto acontezca previo a su notificación formal.

 

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