Domingo 19 de Mayo de 2024

Niega tesorero de Soledad evasión del ISR

Redacción

Huasteca Hoy

El tesorero municipal de Soledad de Graciano Sánchez, José Guadalupe Pérez Zúñiga aclaró que las observaciones hechas por el Instituto Fiscalizador Superior del Estado a la cuenta pública 2022, respecto a la falta de comprobantes en el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), son debido a diferencias en el timbrado de nómina y reiteró que el Ayuntamiento ha cumplido en éste y cada una de las responsabilidades financieras.

El funcionario detalló que debido a situaciones y desajustes en el sistema de timbrado que opera el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y esta dependencia, provocaron que exista diferencia entre el pago del ISR con lo declarado en el mismo ante el SAT, por concepto de las dietas en Cabildo.

“Es un problema de diferencias en el timbrado con el SAT –con quien se está trabajando de la mano para el breve registro- respecto a las dietas de las y los integrantes de Cabildo, que por ser de elección popular el pago de su nómina de dieta requiere un trato distinto, tanto es así que con el pago del impuesto del ISR del resto de la nómina no hemos tenido ningún problema”, afirmó.

Agregó que se está en el periodo de aclaración de observaciones dentro del plazo que permite la ley que son 30 días hábiles, por lo que estará solventado esta situación antes o en dicha fecha: “el monto observado es una cantidad mínima, en comparación con los más de 20 millones de pesos que ya se han erogado por este mismo impuesto en el resto de nóminas, por lo que se reitera que de ninguna manera se trata de una evasión”.

Asimismo, señaló que estaría ocurriendo la misma situación en la cobertura del pago de impuesto correspondiente por Remuneraciones al Trabajo Personal hacia la Secretaría de Finanzas (SEFIN), para lo cual ya se llevan a cabo los procedimientos necesarios para solventar, añadió Pérez Zúñiga. “Tan es así que no hay un requerimiento del SAT exclusivamente por el pago de ISR de Cabildo, hay requerimientos por diferencias en el timbrado, de igual manera en el impuesto de nómina de SEFIN”, aseveró.

Por último, sobre el pliego de observaciones en contratos por servicios profesionales, técnicos y otros, explicó que se trata de señalamientos administrativos que en la forma y tiempo se omitió incluir algún elemento de evidencia, como la copia de un oficio, una fotografía u otro. Reafirmó que cada una de estas observaciones serán solventadas en el plazo correspondiente.