Sábado 18 de Mayo de 2024

Emite CEDH recomendación por muerte de mujer en barandilla de Cárdenas

Redacción

Huasteca Hoy

La Comisión Estatal de Derechos Humanos, emitió la recomendación 10/22 dirigida al Presidente Municipal de Cárdenas, por la violación del Derecho a la Vida, Derecho de las personas privadas de su libertad, Derecho a la legalidad, Derecho a la integridad personal y Derecho al trato Digno.

El 2 de octubre de 2022, por una llamada telefónica realizada por los familiares de la víctima, se inició el expediente de queja por parte de la CEDH por presunta violación a los derechos humanos por parte de elementos de la Policía Municipal de Cárdenas, por el suicidio de una mujer en el interior de las celdas municipales de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de ese municipio.

Por la investigación llevada a cabo y la recopilación de información por parte del organismo, así como la comunicación con las víctimas directas e indirectas, se concluyó que hubo varias violaciones a los Derechos Humanos al no se adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida de la víctima, no cumplir con el deber de custodia, no fundar y motivar el acto llevado a cabo por la autoridad, y no proporcionar las condiciones de una estancia digna a las personas detenidas.

Por lo anterior a través de la recomendación la Comisión Estatal de Derechos recomienda al Ayuntamiento realice las acciones efectivas para la reparación del año, se integre y resuelva el procedimiento disciplinario correspondiente contra los funcionarios públicos que resulten responsables; se gestione la instalación y servicios de las celdas preventivas en condiciones idóneas; que la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal cuente con personal médico y Juez Calificador las 24 horas del día; y la garantía de no repetición.

Al respecto, la presidenta del organismo, Giovanna Argüelles Moreno, informó que por la gravedad de los hechos se solicita una pronta y expedita atención por parte del Ayuntamiento de Cárdenas, a fin de que se dé una reparación del daño a las víctimas directas e indirectas, así como que se garantice la no repetición a través de los mecanismos que se le solicita.