Viernes 03 de Mayo de 2024

CNDH atribuye a la CFE muerte por electrocución de un trabajador en Aquismón

Rubén Pacheco Huasteca Hoy Por no estar a la distancia apropiada acorde a las Normas Oficiales Mexicanas, un empleado de la construcción que realizaba trabajos en una casa ubicada en la localidad de Tampemoche, Aquismón, falleció electrocutado al tocar cables propiedad de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), reveló una investigación de la Comisión Nacional […]

Rubén Pacheco

Huasteca Hoy

Por no estar a la distancia apropiada acorde a las Normas Oficiales Mexicanas, un empleado de la construcción que realizaba trabajos en una casa ubicada en la localidad de Tampemoche, Aquismón, falleció electrocutado al tocar cables propiedad de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), reveló una investigación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Derivado de la muerte del residente potosino, la CNDH emitió la Recomendación No. 3/2022 dirigida a Guillermo Nevárez Elizondo, director general de la CFE Distribución.

De acuerdo con la información radicada en el expediente CNDH/6/2021/2016/Q, la esposa del hoy fallecido narró que el 9 de febrero de 2021, su esposo se encontraba realizando trabajos de albañilería y en determinado momento recibió una descarga eléctrica al hacer contacto con cables de alta tensión, lo que provocó que cayera de una altura aproximada de 4 metros.

Derivado de la electrocución sufrida, su esposo perdió la vida como resultado de un paro respiratorio secundario a electrocución, según consta en el acta de defunción expedida el 22 de febrero de 2021 por el Registro Civil del estado.

La viuda atribuyó responsabilidad de CFE y CFE-Distribución por la utilización de mecanismos peligrosos como la electricidad, independientemente de negligencia o no, agregando que dichas instancias fueron omisas al atender la especificación 2P100-96 y el artículo 225 de la NOM-001-SEDE-2012, relativas a la señalización, altura y falta de boyas adecuadas, cuyo cumplimiento habría permitido a su esposo observar que había cables de alta tensión en el área.

Al respecto, el dictamen de un ingeniero electricista adscrito a la CNDH, determinó que en el inmueble no se cumplió con la distancia mínima de seguridad vertical y horizontal para las redes de distribución, conforme a las especificaciones de la NOM-001-SEDE-2012.

Aunado a ello, personal de la Secretaría de Energía (Sener) constató que la línea de distribución de media tensión colindante al inmueble no cumple con las distancias mínimas, horizontal ni verticales de separación entre los conductores y esa construcción.

En tanto, el Departamento de Asuntos Jurídicos en la División Golfo Centro de CFE Distribución, informó que, con relación a los hechos, el inmueble, supuestamente invadía de la línea de distribución de media tensión.

Conforme a las especificaciones NOM-001-SEDE-2012, la Sener acreditó que la separación entre los conductores y las construcciones que comprenden el inmueble no se atienden las especificaciones aplicables (2.30 metros horizontales y 3.8 metros verticales), al documentarse en el caso una distancia aproximada de separación horizontal de 0 metros y vertical de 1.4 metros entre los conductores y la construcción.

“No se cumplen las distancias mínimas horizontales de seguridad previstas en la NOM-001-SEDE-2012 (2.30 metros), ni la “Norma de Distribución-Construcción-Instalaciones Aéreas en Media y Baja Tensión” de la propia CFE (2.30 metros), dado que no existe separación horizontal alguna”, resolvió la CNDH.

Entre los puntos recomendatorios, exhortó a que en un plazo de tres meses posteriores a la aceptación de la presente Recomendación, se obtenga por conducto de una unidad de verificación acreditada y aprobada, un dictamen sobre el estado físico y de seguridad que guardan las líneas y demás equipo asociado a la Red de Energía Eléctrica cercana al inmueble y sus viviendas o construcciones aledañas.

Así como, colaborar en el seguimiento de la denuncia de hechos que se presentó ante la Fiscalía General de la República (FGR), en contra de quien o quienes resulten responsables, por los probables hechos delictivos señalados; elaborar un dictamen sobre el estado físico y de seguridad conforme a las especificaciones técnicas de la NOM-001-SEDE-2012; y cubrir la compensación económica, la cual deberá ser proporcional y apropiada a la gravedad de las violaciones sufridas.

 

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