Jueves 02 de Mayo de 2024

SGS encabeza observaciones administrativas

Se tendría que rehacer auditoría a la cuenta correspondiente a Ébano 2016

Patricia Ruiz

[Huasteca Hoy]

La auditoría a la cuenta pública de Ébano correspondiente a 2016 es la única que podría rehacerse de manera completa, toda vez que el dictamen de esta revisión salió en contra, de acuerdo a la gaceta parlamentaria de la sesión que se llevará a cabo este viernes 10 de agosto.

El municipio de Ébano resultó con un total de 41 millones 442 mil 874 pesos observados, de los cuales 689 mil 838 corresponden a observaciones que tienen que ver con la construcción de obra pública. Además resultaron 89 observaciones administrativas; sin embargo no se presentó la documentación que podría solventar dichas observaciones financieras y administrativas.

En la gaceta parlamentaria se encuentran los montos observados de las auditorías de los 58 municipios, donde Moctezuma se mantiene como el más observado en materia financiera con más de 290 millones de pesos, seguido de Real de Catorce con más de 235 millones de pesos y en tercer lugar Soledad de Graciano Sánchez con más de 200 millones de pesos.

El municipio metropolitano que gobierna Gilberto Hernández Villafuerte, es el que más observaciones administrativas tiene, pues de acuerdo al mismo dictamen, suman 235.

Para que puedan continuar los trabajos de la Auditoría Superior del Estado en conjunto con los ayuntamientos, estas revisiones deberán de ser aprobadas por los legisladores locales en mayoría simple, de lo contrario se deberá reponer la auditoría completa de aquellos que no sean avalados por el Congreso del Estado.

“Practicada la Auditoría y una vez que se llevaron a cabo todas y cada una de sus etapas, se tienen elementos que acreditan que no hubo un análisis de la documentación presentada por el ente auditable”, señala el dictamen sobre la cuenta de Ébano.

Informa el documento que las irregularidades que se determinaron como observaciones se dieron a conocer mediante el pliego de inconsistencias correspondiente del 4 de abril de 2017, donde se le otorgó un término de veinte días hábiles para su desahogo o aclaración correspondientes, según lo previsto por el artículo 49 fracción IV de la Ley de Auditoría Superior del Estado.

Tal situación quedó clarificada en el Informe que presentó el despacho externo, donde se establece que “falta evidencia de que los papeles de trabajo estén bien conformados y contengan evidencias suficientes para sustentar las inconsistencias u observaciones encontradas”.

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