Sábado 04 de Mayo de 2024

La SCJN echa abajo reforma del Congreso

Ayuntamiento de San Luis Potosí y Santa María ganan controversia al

Pamela Esparza

[Huasteca Hoy]

San Luis Potosí.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió a favor de los ayuntamientos de San Luis Potosí y de Santa María del Río, una controversia constitucional promovida contra Gobierno del Estado y del Congreso local para invalidar el decreto 1160 donde se estableció legalmente la designación de los contralores en los municipios.

Con el fallo, ambos municipios volverán a decidir, a través de sus presidentes municipales la propuesta sobre quien ocupara el cargo de contralor interno y no necesitarán mayoría específica para retirarlo, tal como sucedía antes de la reforma a la Ley Orgánica del Municipio Libre local.

La anterior legislatura había modificado el artículo 31 de tal ordenamiento para que el nombramiento del contralor fuera a propuesta de los regidores que constituyen la primera minoría, a través de una terna que presentarían al Cabildo, “debiendo ser designado por el voto de cuando menos las dos terceras partes del cuerpo edilicio, y sólo podrá ser removido por la misma cantidad de votos de los regidores que lo nombraron.

Para el caso de que la propuesta no obtuviera la mayoría calificada, el Presidente Municipal debería nombrar al Contralor Interno de entre quienes integraran la terna”.

En la sesión del lunes 29 de mayo, los ministros que abordaron el asunto argumentaron que hubo errores en la competencia del Poder Legislativo sobre la acción de designación en este cargo municipal, sin embargo reconocieron que sólo se invalidaría la reforma para Santa María del Río y la capital potosina, porque el procedimiento legislativo no estuvo mal.

Explicaron los ministros que el Decreto 1160, fue emitido sin que el Congreso tuviera competencia para legislar sobre responsabilidad administrativa, por lo que avalaron al municipio que dichos preceptos violaban su autonomía y la facultad reglamentaria del municipio, además de que transgreden el principio de igualdad entre integrantes del Cabildo.

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