Viernes 19 de Abril de 2024

Con 20 votos rechazan descriminalizar el aborto

Martín Rodríguez [Huasteca Hoy] El Congreso del Estado declaró improcedente una reforma a la Ley de Salud para descriminalizar el aborto y también rechazó reformar el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer en las mujeres un derecho para abortar, en el entendido de que lo que se hará […]

Martín Rodríguez

[Huasteca Hoy]

El Congreso del Estado declaró improcedente una reforma a la Ley de Salud para descriminalizar el aborto y también rechazó reformar el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer en las mujeres un derecho para abortar, en el entendido de que lo que se hará es garantizar el acceso a la información para prevenir embarazos.

Por mayoría de 20 votos a favor, 3 abstenciones y 4 votos en contra, se desechó por improcedente iniciativa que buscaba modificar estipulaciones de los artículos, 148, 149, y 150, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí. Y modificar disposiciones de los artículos, 57, 57 Bis, 58, 58 Bis, y 58 Ter, de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, que proponía descriminalizar la decisión de interrumpir el embarazo, así como establecer disposiciones sanitarias para realizar esta práctica de manera libre y segura.

También por improcedente, fue desechada por mayoría de 20 votos a favor, 3 abstenciones y 4 votos en contra, la  iniciativa que promovía reformar el artículo 16; y adicionar dos párrafos al artículo 12, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, por el que buscaba reconocer a las mujeres el derecho de interrumpir voluntariamente su embarazo en un término máximo de doce semanas de gestación. El Estado garantizará el acceso a la información, educación y los medios que les permitan ejercer de forma responsable y segura sus derechos sexuales y reproductivos.

En otra resolución, en este caso laboral, por mayoría de 25 votos a favor, y uno en contra, fue desechada por improcedente la iniciativa que promovía adicionar al artículo 36 el párrafo cuarto, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, que planteaba el otorgamiento de permisos de inasistencias a trabajar por parte de las instituciones de gobierno a los padres y madres trabajadoras que tengan hijas e hijos inscritos al sistema de educación básica cuando se lleven a cabo las sesiones de los consejos técnicos escolares que impliquen suspensión de clases en forma obligatoria o en su caso se les permita el acampamiento de los escolares a sus centros de trabajo.

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