Martes 16 de Abril de 2024

Productoras de comerciales se lavan las manos por contagios de COVID-19

SUN- CIUDAD DE MÉXICO.- La Asociación Mexicana de Filmadoras A.C dio a conocer el contrato que sus afiliados, principalmente dedicados a la publicidad, dan a sus trabajadores y en el que estos liberan a casas productoras de cualquier reclamación, acción, responsabilidad y demandas, si llega a contraer el Covid-19. Esto ha generado controversia entre los […]

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CIUDAD DE MÉXICO.- La Asociación Mexicana de Filmadoras A.C dio a conocer el contrato que sus afiliados, principalmente dedicados a la publicidad, dan a sus trabajadores y en el que estos liberan a casas productoras de cualquier reclamación, acción, responsabilidad y demandas, si llega a contraer el Covid-19.

Esto ha generado controversia entre los miembros de la comunidad audiovisual, que se estima está integrada por cerca de 30 mil integrantes.

El documento contiene cuatro puntos, con una introducción en la que se establece que el firmante está consciente de la situación sanitaria mundial.

“Estoy consciente de que el virus Covid-19 puede ser contraído en cualquier lugar”, se lee en el primer punto.

“Reconozco y acepto todos los riesgos inherentes asociados a mi persona y la posibilidad de contagio de Cov-19, y estoy de acuerdo en asumir todos los riesgos y solventar el costo de cualquier atención médica que pudiera requerir”, agrega.

El tercer punto establece que el firmante, por voluntad, libera a la casa productora, directores y productores y demás personal que labore en ésta, así como a la agencia publicitaria y cliente.

“De cualquier reclamación, acción, responsabilidad y demandas de cualquier naturaleza, en caso de que llegase a contraer el virus Covid-19”, apunta el texto.

El actor Ari Gallegos (“Narcos México” y “El vigilante”) señala que este documento, así como otro que comenzó a circular esta semana y en donde se quitaba responsabilidad de todo daño al trabajador, es ilegal.

Recordó que la Ley Federal de Trabajo en sus artículos 473, 474 y 475 contempla como riesgos de trabajo son los accidentes o enfermedades que sufre el trabajador.

 

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