Jueves 28 de Marzo de 2024

Recibe SSA enésima recomendación por negligencia médica

Rubén Pacheco [Huasteca Hoy] Debido a una atención inadecuada, inoportuna, incompleta e ineficaz en el Hospital General de Rioverde, en septiembre de 2015 falleció el bebé de una adolescente de 16 años de 39 semanas de gestación, cuando era atendida en el parto, reveló una investigación de la Comisión Estatal de Derecho Humanos (CEDH). Por […]

Rubén Pacheco

[Huasteca Hoy]

Debido a una atención inadecuada, inoportuna, incompleta e ineficaz en el Hospital General de Rioverde, en septiembre de 2015 falleció el bebé de una adolescente de 16 años de 39 semanas de gestación, cuando era atendida en el parto, reveló una investigación de la Comisión Estatal de Derecho Humanos (CEDH).

Por lo anterior, el organismo autónomo local emitió la Recomendación No. 14/2019 a Mónica Liliana Rangel Martínez, titular de la Secretaría de Salud de Gobierno del Estado (SSA). La dependencia acumula en 2019 cuatro pronunciamientos; es el segundo para ese nosocomio.

De acuerdo con el reporte, el 11 de septiembre de 2015 la parturienta acudió a las 23:50 horas al Centro de Salud de la delegación Pastora del municipio de Rioverde, porque presentó dolores de parto y fue referida al Hospital General de Rioverde, donde arribó a las 02:00 horas del 12 de septiembre.

Ahí, la doctora que la atendió le dijo que presentaba temperatura y le dio medicamento, indicándole que saliera a que le dieran dolores de parto y más tarde le hablaría. A las 07:00 horas, que acudió al baño arrojó vía vaginal líquido amarillento.

Ante ello, el esposo pidió que la atendieran, al ser revisada por un ginecólogo le informó que el corazón de su hija no se escuchaba por lo que la prepararon para trabajo de parto y posteriormente ingresó a quirófano para extraer al producto de la gestación sin vida, siendo dada de alta a las 16:30 horas del día siguiente.

Según el folio 140083802 se determinó que el producto de la gestación presentó muerte fetal el 12 de septiembre de 2015, a causa de inhibición de la circulación materno fetal, y de acuerdo con el resultado pericial, mediante certificado de muerte fetal número 140083823, falleció por insuficiencia útero placentaria.

De acuerdo con la opinión de un perito del Colegio de la Profesión Médica del Estado (CPME), las acciones y omisiones indebidas fueron: debió llevar su control prenatal en Segundo Nivel de Atención ya que fue valorada como embarazo de alto riesgo (nulípara, edad menor de 19 años, tenía 16 años, peso menor de 45 kg) y además se presentó restricción de crecimiento durante último trimestre de embarazo.

Exteriorizó que el control prenatal se dejó en manos de un médico pasante, como la valoración en área de urgencias fue brindada por un médico general, quien decidía que paciente se interna, se va a caminar o se va a su casa. Además, la integración del expediente clínico con folio 000000485 de 23 de junio de 2015 estaba ilegible.

Recalcó que la atención fue inoportuna, porque no se realizó diagnóstico antes de nacimiento, no se realizó seguimiento de peso en ultimo trimestre y no se valoró bienestar fetal y materno con flujo doppler.

Evidenció que el servicio fue incompleto, ya que la mujer fue valorada por médico general en área de urgencias de maternidad, sin detectar ni corroborar bienestar fetal o la falta de este. “Es incongruente que un médico general valore a las pacientes en el área de urgencias, no lo marcan así las normativas pertinentes”, asentó.

Por lo anterior, reemitió tres puntos recomendatorios a Rangel Martínez: colaborar en la inscripción de la afectada en el Registro Estatal de Víctimas; colaborar con el Agente del Ministerio Público por la carpeta de investigación abierta sobre este caso; y capacitar al personal del hospital sobre las Normas Oficiales Mexicanas NOM-007-SSA2-2016 y NOM-004- SSA3-2012.

Notas Relacionadas